Alquileres temporarios y la nueva normativa

26 de Mayo de 2025

Alquileres Temporarios y la Nueva Normativa:

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, se derogó la ley 27.221 que asimilaba los alquileres turísticos de menos de tres meses al contrato de hospedaje. Además, se modificó el artículo 1199 del CCC, eliminando el plazo mínimo legal para los contratos de locación con fines de turismo o descanso.

Actualmente, el artículo 1198 del CCC establece que el plazo de los alquileres será el que las partes acuerden. En caso de no fijarse un plazo, para las locaciones temporarias se aplicarán los usos y costumbres del lugar. Para vivienda permanente, el mínimo es de dos años, y para otros destinos, de tres años. Esto, en la práctica, habilita los alquileres por plazos muy breves, incluso por días u horas.

Prohibiciones y Acciones Legales:

A pesar de la flexibilización en los plazos de alquiler, no todo está permitido. El CCC, en su artículo 2047, establece prohibiciones claras para todos los propietarios y ocupantes, tales como:

- Destinar las unidades a usos contrarios a la moral o a los fines previstos en el reglamento.
- Perturbar la tranquilidad de los vecinos de manera que exceda la normal tolerancia.
- Comprometer la seguridad del inmueble.
- Depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

Conclusión y Vías de Acción:

Si un alquiler, aunque sea temporario, genera molestias que superan la tolerancia normal en un edificio, existen mecanismos de defensa. El artículo 2069 del CCC faculta tanto al consorcio como a cualquier propietario afectado a iniciar acciones legales para hacer cesar la infracción por la vía procesal más breve. En caso de reincidencia por parte de un inquilino, se puede llegar a solicitar su desalojo.

En resumen, si bien la normativa actual permite una gran flexibilidad para los alquileres temporarios, los derechos del propietario-locador finalizan donde comienzan los del resto de los vecinos. Ante conflictos, se recomienda convocar a una asamblea de propietarios para evaluar las acciones a seguir, que pueden ir desde instancias prejudiciales hasta acciones judiciales contra el propietario y el inquilino.