La publicación de la Ley 27743, denominada como “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, deroga la Ley 23905 de Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, que rigió por más de treinta años y que designó a los escribanos como agentes de retención del mencionado impuesto.
A partir de esta modificación normativa quedan vigentes tres posibilidades:
a) Las sociedades y demás sujetos colectivos (art. 73 Ley de impuesto a las Ganancias) son alcanzados con el Impuesto a las Ganancias, según Resolución AFIP 2139. Ejemplo: cuando una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada realiza una venta de un inmueble, o la venta de inmueble explotado por persona humana (empresa unipersonal); y en el caso que sea una persona humana y existe habitualidad, el 3% de ganancias sobre el monto de la escritura será retenido por el escribano.
b) Personas humanas (NO empresas NI habitualistas) se tienen que calificar por el negocio jurídico y el tiempo de incorporación del inmueble al patrimonio que se transmite (casuística del art. 255 dto. reglamentario LIG), que encuadra dos situaciones a calificar:
1) Los Inmuebles incorporados por una persona humana en forma onerosa a partir del 1 de enero de 2018, quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias Cedulares (art. 99 LIG), y el escribano deberá informar al contribuyente que debe liquidar y pagar, al año calendario siguiente a la escritura, dicho impuesto (RG 4190 E de AFIP).
2) Los Inmuebles que hayan ingresado al patrimonio de la persona humana con causa anterior al 1 de enero de 2018 o que la adquisición –si bien posterior a esa fecha– reconoce gratuidad en la transmisión y el causante o donante lo tenía incorporado en antes del año 2018. Este caso queda fuera de todo hecho imponible, y no se debe efectuar retención alguna.
Al derogarse el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles en forma total, también desaparece la consulta por residentes en el extranjero.
En conclusión: El escribano sólo será agente de retención del 3% de Ganancias Global para las sociedades y las operaciones especiales.