El RPI dejará de inscribir cesiones de derechos hereditarios sobre la universalidad de bienes

28 de Mayo de 2025

El RPI dejará de inscribir cesiones de derechos hereditarios sobre la universalidad de bienes

Mediante la Resolución General N° 5/2025 (DI-2025-5-APN-DGRPICF#MJ), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA N° 35.675) el 28 de mayo de 2025, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) resolvió que, a partir del 1° de julio de 2025, no se inscribirán en el Registro de Anotaciones Personales las cesiones de derechos hereditarios sobre una herencia —o parte indivisa de ella—, sin importar la fecha de su otorgamiento. En consecuencia, dichos documentos serán rechazados conforme al artículo 9, inciso a, de la Ley 17.801.

El artículo 2° de la norma aclara que las cesiones ya anotadas conservarán su publicidad hasta que caduquen.

Por su parte, el artículo 3° establece que únicamente se inscribirán cesiones de derechos hereditarios cuando estén vinculadas a un asiento de dominio u otros derechos reales inscriptos, siempre que se acompañen con la declaratoria de herederos o el testamento aprobado, o que estos ya obren registrados.

Entre los fundamentos, se menciona que, conforme al artículo 137 del decreto 2080/80 (t.o. decreto 466/99) y a disposiciones técnico-registrales, el RPI venía inscribiendo estas cesiones por un plazo de cinco años. No obstante, el artículo 2302 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la publicidad de estas cesiones se cumple con su celebración entre las partes y con la incorporación de la escritura pública al expediente sucesorio, sin necesidad de inscripción adicional.

La resolución destaca que el objeto de la cesión es una universalidad jurídica —no bienes individuales— y que su inscripción en el Registro de Anotaciones Personales no agrega valor legal. En línea con el principio de especialidad registral de la Ley 17.801, solo deben inscribirse derechos perfectamente determinados respecto del objeto y del sujeto.

Por último, se remarca que esta decisión también se enmarca en el proceso de simplificación administrativa impulsado por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, que promueven la desregulación estatal y la eliminación de registros redundantes.